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Domingo, 28 Septiembre 2014 20:43

Indemnizaciones por daño moral ya pueden ser millonarias en México: ministro

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México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó este año en el órden jurídico mexicano un añejo concepto de la doctrina de Estados Unidos conocido como “sanción por daños punitivos”, que cambiará el panorama de los juicios por daño moral en el país,

ya que implica la posibilidad de que los jueces civiles impongan indemnizaciones compensatorias millonarias a empresas privadas y a paraestatales que incurran en actos negligentes, informó el ministro Arturo Zaldívar Lello de Larrea.

Las personas y empresas deben tener una consecuencia (por los hechos ilícitos en los que incurran), a partir de la cual se les haga más barato a las empresas, a las instituciones y a las personas tomar las medidas de cuidado necesarias, en lugar de esperar a que pase una desgracia y después (sean condenadas a) pagar millones de pesos, y esto es lo que se entiende como daños punitivos”, sostuvo el ministro Zaldívar, integrante de la Primera Sala, al dictar, el pasado jueves, la ponencia Nuevo Paradigma de la Reparación del daño Moral derivado de la Responsabilidad Civil, durante un foro organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.

Zaldívar –uno de los integrantes de la Corte que con frecuencia adopta conceptos legales de otros países y cuyos criterios se apegan a sistemas jurídicos de corte garantista– se refirió en su ponencia al caso del hotel Mayan Palace de Acapulco, al que se condenó en febrero pasado a pagar una indemnización de 30 millones de pesos a los padres de un joven que murió electrocutado en el lago artificial del hotel.

El 16 de septiembre de 2010, el hijo de Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado falleció al caer en el embalse del hotel Mayan Palace que estaba electrificado debido a un corto circuito, el cual fue provocado por una bomba sumergible a la que no se le había dado mantenimiento.

Un aspecto importante de esta sentencia es que la Primera Sala declaró inconstitucional, por discriminatoria, una porción normativa del último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece como regla general para un juez civil el revisar la situación económica de una víctima al momento de fijar el monto de una indemnización, a fin de que sólo se establezcan cantidades indemnizatorias millonarias cuando un afectado demuestre tener un estatus socioeconómico alto.

Aquí el punto es: ¿se puede valuar la situación económica de la víctima para efecto de la compensación (fijar el monto de una indemnización) o esto es violatorio al derecho a la igualdad y de no discriminación establecido por el artículo primero de la Constitución?. Cuando se trata de la valoración para la reparación de daño moral o de daños extrapatrimoniales, esta circunstancia de la situación económica no debe ser tomada en cuenta”, dijo Zaldívar el pasado jueves.

Frente a abogados de los corporativos empresariales más influyentes del país, el ministro utilizó el siguiente ejemplo: “la gente de escasos recursos no quiere menos a sus hijos que la gente económicamente muy solvente, y si me apuran, yo les diría que es más frecuente que ocurra lo contrario, porque la gente muy solvente anda en sus cafés y a sus hijos los terminan cuidando las nanas”.

De su lado, el doctor en derecho y especialista en temas civiles, administrativos y de derecho sanitario, Jesús Alberto Guerrero Rojas, dijo en entrevista con La Jornada que el caso Mayan Palace representa la condena por daño moral más importante que ha dictado la Corte contra una empresa de servicios, además de que permitió fijar un precedente fundamental sobre la responsabilidad de ese tipo de establecimientos hacia sus clientes.

La Primera Sala de la Corte abrió la puerta para que el caso de las indemnizaciones por concepto de reparación de daño moral sean como en Estados Unidos, donde los montos alcanzan cifras estratosféricas, millonarias. Fue un precedente importante, porque estableció una sanción ejemplar que obligará a las empresas privadas, e incluso, a las instituciones públicas, como el IMSS o el Issste, a cumplir con sus obligaciones, a invertir en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y a dar una atención digna a las personas”, añadió Guerrero Rojas.

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