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Miércoles, 11 Junio 2014 21:50

Reconocimiento de un hijo "no es revocable": SCJN Destacado

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México, DF. El reconocimiento de un hijo “no es revocable”, porque se trata de un acto jurídico voluntario que no tiene como fundamento único la existencia de un vínculo biológico entre el padre y el menor, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Al negar un amparo a un padre que había reconocido como su hija cuando se casó con la madre, pero que al separarse de ella dejó de reconocerla al demostrar con pruebas de ADN que no era suya, pero que después volvió a contraer nupcias con su ex cónyuge y volvió a aceptar su paternidad, y que al separarse de nueva cuenta demandó la nulidad de dicho reconocimiento. Los ministros del máximo tribunal determinaron que la “irrevocabilidad” de la paternidad, tiene como propósito “dotar de firmeza tal acto, evitando que quede al arbitrio y capricho del padre cumplir con el compromiso adquirido con el menor”.

El proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero rechazó la intención del padre de no reconocer a la menor que actualmente tiene siete años de edad y que fue registrada como hija del matrimonio celebrado con la madre.

Inicialmente, un tribunal le había dado la razón al sujeto, pero ayer la Corte modificó la decisión al considerar que el artículo 4.166 del Código Civil para el estado de México es válido, toda vez que el reconocimiento constituye “un acto jurídico voluntario y no tiene como presupuesto la existencia de un vínculo biológico y, por lo mismo, dicha irrevocabilidad tiene como propósito dotar de firmeza tal acto, evitando que quede al arbitrio y capricho del padre cumplir con el compromiso adquirido con el menor”.

En su decisión, los ministros tomaron en cuenta además que el reconocimiento se llevó a cabo de manera voluntaria “y a sabiendas de que no era el padre biológico de la menor”.

Jesús Aranda, Milenio

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