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Miércoles, 23 Abril 2014 23:27

Resuelve Corte (con las "patas") caso de adopción de hermanos separados Destacado

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Los cuatro menores fueron abandonados por su madre y quedaron a disposición del CEF en 2005.

El órgano revocó la sentencia recurrida y negó el amparo al abuelo, argumentando que al consumarse la adopción plena, perdió los lazos consanguíneos.

La  Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy el caso de la adopción internacional de tres hermanitos (de cuatro que son), quienes fueron separados del menor; revocando la sentencia recurrida y negando el amparo al abuelo materno, Miguel Aguirre Patiño, quien impugnó el proceso.

En su resolución, el órgano argumentó que al consumarse la adopción plena internacional de los tres niños, el quejoso ya no tenía ningún lazo biológico con los menores, pues una consecuencia de la adopción plena es el rompimiento de los vínculos sanguíneos con la familia biológica y el establecimiento de lazos equiparables a los biológicos con la familia de los adoptantes.

La SCJN resolvió así el amparo en revisión 518/2013, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, referente a la oposición del abuelo materno, a la adopción plena internacional de los tres hermanos.

El abuelo no se opuso a la adopción de sus nietos, sino a dividirlos (ya que tres fueron adoptados por un matrimonio italiano y el menor está en proceso de adopción por una familia mexicana), al considerar que no procuró la estabilidad emocional de los niños y, por el contrario, se permitió su separación definitiva.

El juez de distrito que conoció del amparo revocó la sentencia del juez familiar que decretó la adopción plena internacional de los tres niños, al estimar que en el procedimiento se violó la garantía de audiencia del abuelo materno, así como los derechos contenidos en el artículo 4° constitucional entre ellos, el derecho a su identidad familiar y parentesco con la familia biológica.

Ante ello el Sistema DIF Jalisco, como autoridad responsable, y los padres adoptivos en carácter de terceros perjudicados, interpusieron el amparo en revisión, que fue atraído por la SCJN, la cual hoy se pronunció por primera vez sobre un caso de adopciones.

La  Primera Sala reconoció que es un derecho de los niños procurar que permanezcan los lazos biológicos (no dividirlos en adopciones); sin embargo, determinó que en este caso resulta más benéfico para los menores permanecer con sus familias adoptivas, tomando en cuenta el interés superior de la niñez: Los tres mayores ya han convivido por más de dos años con su familia en Italia y el menor en proceso de adopción plena por una familia de Guadalajara, donde derivado de pruebas periciales se corroboró que ha encontrado estabilidad emocional.

 

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