La redacción que la comisión de derechos de la niñez presentó al pleno deja a un lado la obligación de los concesionarios de radio y televisión, así como de medios impresos, para que los padres de familia o quienes ejerzan la patria potestad de niñas, niños y adolescentes autorizaran por escrito cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias.
En cambio, se planteó que se considerará una violación a la intimidad de los menores cualquier manejo directo de su imagen, nombre o datos personales si “menoscaba su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”.
Las televisoras alegaron que al redacción original constituía una limitante a la libertad de expresión.
También se definió que cuando no sea posible recabar el consentimiento de los padres o tutores de un adolescente “este podrá otorgar lo que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación”.
El dictamen que se discute en el pleno define que no se requerirá el consentimiento de padres o tutores “cuando la entrevista (sic) tenga por objeto que niñas, niños o adolescentes expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación”.
Además, se suprimió de la minuta enviada por el Senado la posibilidad de que, a través de un representante legal, niñas niños o adolescentes afectados por el manejo no autorizado de su imagen, nombre o datos personales y que ello viole su intimidad, de presentar recursos penales.
Cuando las empresas de comunicación violen las disposiciones de protección a menores de edad sólo se podrá interponer un procedimiento administrativo.