Al resolver el amparo 615/2013 promovido por una pareja gay luego de que las autoridades del Registro Civil del estado de Colima se negaron a casar, los impartidores de justicia determinaron que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo “es un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado”.
Los ministros de la Primera Sala declararon “inconstitucionales e inconvencionales” los artículos 147 de la Constitución y 102 del Código Civil de Colima, que hacían referencia a que el matrimonio tiene como finalidad “perpetuar la especie” y que éste es “entre un solo hombre y una sola mujer”, ya que estas disposiciones excluyen a las parejas del mismo sexo.
Los ministros consideraron que las normas impugnadas son discriminatorias y violatorias al derecho al libre desarrollo de la personalidad, “al limitar el matrimonio a parejas heterosexuales”, lo cual viola la constitución y los tratados internacionales suscritos por México en materia de no discriminación por motivos de preferencia sexual.
Proceso