De acuerdo a la resolución incidental del juzgado en el Distrito Federal donde se tramitó el amparo indirecto 200/2014, promovido por los representantes de “El Chapo”, se comprobó que por el momento no existe ninguna solicitud para su extradición, inicialmente el Juzgado había señalado la fecha de 09 de abril de 2014 para la celebración de la audiencia constitucional.
El órgano jurisdiccional detalló que al solicitar los informes correspondientes a la Presidencia de la República, las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, la PGR, y el Subsecretario para América del Norte de la SRE, todas negaron la existencia de alguna solicitud de extradición.
“Se niega amparo definitivo contra extradición por inexistencia de actos reclamados”, informó en un comunicado el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). La parte quejosa puede recurrir la sentencia ante un tribunal colegiado.
Esto no significa que el narcotraficante no pueda volver a solicitar un amparo de la justicia federal contra una orden de extradición en caso de que ésta se presente o que no pueda recurrir la sentencia. De hecho el amparo preventivo que pidió tiene como fin determinar si hay una solicitud de extradición en su contra.
La suspensión provisional de la extradición decretada antes por el juez dentro de este mismo amparo, tenía como fin determinar, en primer lugar, la existencia del acto combatido: la solicitud de extradición, si existe, decretar o no, la suspensión definitiva mientras se resuelve el fondo de la solicitud que es otorgar o no la extradición.