Además, se aplicará en los términos que determine la autoridad judicial, y queda garantizado que por ningún motivo deberá desarrollarse en formas denigrantes o humillantes para el condenado.
El nuevo decreto establece que se exceptúa la aplicación de la pena en aquellos casos en que se acredite con certificado médico que el trabajo representa un riesgo para la salud o la vida del sentenciado, “así como 42 días anteriores y posteriores para la mujer después del parto, o tratándose de sentenciados de más de 65 años de edad, o cualquier otra circunstancia justificada que haga materialmente imposible la prestación del trabajo”.
En sus considerandos, el dictamen señala que la Constitución Federal establece que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y su consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
En ese sentido, puntualiza que la única excepción en que podrá imponerse el trabajo obligatorio es cuando el mismo es consecuencia de las penas impuestas por la autoridad judicial, aspecto en el que se propuso incluir el trabajo obligatorio en el catálogo de penas autorizadas, en este caso con la finalidad de reparar el daño a favor de las víctimas de delitos.
La iniciativa fue impulsada por el diputado Martín Flores Castañeda y respaldada por los grupos parlamentarios del PRI y Nueva Alianza.
Pedro Zamora Briseño