Lo anterior, luego de registrarse casos como el de Jalisco, donde el gobernador Enrique Alfaro Ramírez declaró como obligatorio el aislamiento social, y amagó con sancionar a los ciudadanos que la incumplan; sólo se puede salir a realizar actividades esenciales, pero portando cubrebocas.
En ese sentido, el legislador federal de Morena, dijo que los mandatarios estatales no pueden suspender las garantías individuales previstas en el Artículo 29 de la Constitución de México, pues medidas de ese tipo, además, se tienen que avalar en los poderes legislativos locales o el Congreso de la Unión.
“Los gobernadores que están ordenando por la vía coercitiva o por la vía de la policía, restricciones en la libertad de tránsito, en la libertad de reunión, libertad de expresión, libertad de asociación, están violando garantías”.
En eso coincidió el especialista del Observatorio de Seguridad de la Universidad de Guadalajara (UdeG), Rubén Ortega Montes, al mencionar que las medidas coercitivas impulsadas por el gobernador de Jalisco, carecen de sustento legal.
Detalló que, al no consensuarse estas acciones en el Congreso local, lo dictado por Alfaro Ramírez no es más que un acuerdo, y aunque esté basado en la Ley General de Salud, no se puede estar por encima de los derechos que garantiza la Constitución.
El Diario NTR Guadalajara dio a conocer que a varios ciudadanos de otros estados se les negó el ingreso a Jalisco, como medida preventiva por la emergencia sanitaria, y que además la Policía de Tlaquepaque detuvo a 60 personas porque no portaban cubrebocas en la vía pública.
Ortega Montes detalló que los elementos de seguridad pública suelen utilizar argucias para culpar a los ciudadanos de supuestas agresiones a la autoridad y así poder detenerlos injustamente.
A propósito del tema, Alfaro Ramírez compartió en sus redes sociales la opinión que escribió su coordinador jurídico, David Bernal, en un diario local, en que justifica que las medidas decretadas buscan preservar la vida y salud de los jaliscienses, reiterando que las leyes estatales y federales en la materia se lo permiten.
(Con información de NTR).
Si bien es cierto que el libre tránsito está previsto en la Constitución, también lo es que las personas que transitan no tienen ningún derecho a dispersar y propagar el virus COVID-19 y de contagiar la enfermedad a otras personas ajenas, esto, por no traer cubrebocas u otra protección sanitaria adecuada cuando transitan en las vías públicas; habida cuenta que la misma Constitución tutela el derecho humano a la salud y a la vida, máxime que en México no hay los recursos médicos suficientes para atender a todos los enfermos por coronavirus, cuando este país se transforme en un espejo de lo que está sucediendo en Estados Unidos de América, España e Italia. Es necesario que toda medida coercitiva contra ciudadanos vaya acompañada a la vez de ayuda gubernamental económica y en alimentos a quienes lo necesiten para poder sobrevivir en Jalisco.