Esta decisión judicial revierte la resolución del pasado 8 de abril, en la cual se estableció que Angélica Fuentes ya no tenía ningún control administrativo u operativo en el Grupo Omnilife. Sin embargo, desde ayer por la noche la defensa de la socia de Jorge Vergara logró que le sean devueltas las oficinas corporativas aún utilizando la fuerza pública si existe oposición a ello.
El triunfo legal de Angélica Fuentes se dio gracias a la resolución dictada por un tribunal colegiado que voto de manera unánime porque se le regresaran sus poderes y funciones en la empresa de la cual es socia con Jorge Vergara.
El juzgado décimo de lo mercantil señaló que “en estricto apego a la legalidad y sin violentar la suspensión provisional concedida (a Jorge Vergara) es procedente fichar como contrafianza para efecto de levantar las providencias precautorias dictadas en el presente asunto”.
En la resolución judicial se menciona que la única condición para que Angélica Fuentes recuperara parte del control del Grupo Omnilife fue el pago de seis millones de pesos como garantía.
Así, el ordenamiento señala que Jorge Vergara deberá restituir a su demandada en el término de tres días lo que recibió en depósito y deberá rendir cuentas de su administración, refiere la sentencia emitida por el juez Mario Sergio Zúñiga Luján.
La imposibilidad de Angélica Fuentes para continuar con sus actividades en el Grupo Omnilife quedaron anuladas provisionalmente luego que que se realizara el pago de los seis millones de pesos, hasta en tanto no se resuelva la suspensión definitiva en el juicio de amparo número 311/2015 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.
El pasado 3 de abril, el dueño del equipo de futbol Chivas señaló que Angélica Fuentes dejaba de ser directora del grupo empresarial. Dijo que ella era “la directamente responsable de todo lo que pasaba en el grupo, entonces a partir de ayer fue sacada de su puesto, y en este momento solamente esperar que termine la investigación para fincar responsabilidades” por un presunto fraude.
Todo esto se encuentra asentado dentro del expediente 891/2015 del Juzgado Décimo de lo Mercantil.
Va con relación a la queja que en su momento presentaron los representantes de quien aparece como tercera interesada, Angélica Fuentes Téllez, asentada bajo el número 97/2015 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, misma que se dictó el veinticuatro de abril de dos mil quince a favor de Angélica Fuentes por unanimidad.
Dentro del juicio de amparo indirecto 311/2015-II se declaraba parcialmente fundado el recurso de queja y se modificaba el acuerdo del 8 de abril de 2015 por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en Jalisco.
Dentro de este mismo proceso, en el incidente de suspensión, derivado del juicio de amparo indirecto 311/2015-II, quedó asentado que "las medidas pueden levantarse si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, da fianza bastante a juicio del juez del conocimiento o prueba tener bienes suficientes para responder el éxito de la demanda".
Esto no fue considerado y se juzgó que "la suspensión provisional dejaría imposibilitada a la quejosa de acogerse a las prevenciones señaladas en las regiones que anteceden, dándole a la suspensión un efecto totalizador que ni la ley de la materia establece".