En 2012 las autoridades aseguraron que en Jalisco se había reportado la desaparición de 2 mil 147 personas desde diciembre de 2006, sin embargo, la cifra –que fue proporcionada al Gobierno Federal, como parte de un acuerdo nacional– fue maquillada, pues en realidad se registraron 9 mil 937 desapariciones, según consta información obtenida por este medio a través de transparencia.
La entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJE) proporcionó sólo el número de averiguaciones previas iniciadas tras recibirse el reporte más no la cifra de personas que estaban desaparecidas, tal y como se acordó en 2011 durante el XI Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia.
En esa reunión las autoridades se comprometieron a completar y finalizar los registros de una base de datos sobre las personas que habrían desparecido, con la finalidad de intercambiar información y documentar cada caso con su respectivo estatus.
Con esa información se alimentaría un portal de internet en donde se especificarían las características físicas de cada desaparecido y si es que ya habría sido localizado, sin
embargo, la PGJEJ sólo envió un documento al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información de la Procuraduría General de la República (CENAPI) con el dato numérico de las averiguaciones previas, pero sin los detalles que se exigían en el acuerdo, suscribiendo que en Jalisco 2 mil 147 personas estaban en calidad de desaparecidas cuando el reporte que se debió hacer a la Federación era de 9 mil 937, de los cuales 8 mil
565 ya fueron localizadas y aún se tiene pendiente el paradero de mil 372 personas. En los registros que dio la PGJEJ al CENAPI sólo se concentra información de diciembre de 2008 a 2011 y no del sexenio como se había solicitado en el acuerdo nacional.
A inicios de 2013, el personal del CENAPI urgió a los estados a completar la información que debía contener la base de datos, pero Jalisco no hizo ningún movimiento desde noviembre de 2012 y fue hasta que inició funciones la Fiscalía General del Estado cuando se hizo una revisión al área encontrándose anomalías en el sistema estadístico y en la
recepción de denuncias, así como sus respectivos seguimientos.
Con la integración de las nuevas autoridades se solicitó la presencia del personal del CENAPI para que se diera capacitación a los agentes del Ministerio Público y se hiciera la actualización de la base de datos, además, se inició una investigación interna tanto para la agencia de Desaparecidos como para el área estadística por la omisión y conocer el grado de responsabilidad de cada una de las partes involucradas.
Lo que dice la ley
De acuerdo a los conceptos que maneja la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas se debe entender como extravío el caso en el que “la persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus
datos de filiación, identidad y domicilio”. Mientras que se entenderá como desaparecido
“toda persona que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas
o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no
internacional una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe
natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente”.
Elda Arroyo, Milenio