El Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, en su capítulo IV, de los Juzgados Municipales (artículo 68), estipula que un secretario de juzgado, entre otros requisitos, debe ser licenciado en derecho con título registrado ante la autoridad correspondiente o pasante de esta carrera, tener entre 22 y 65 años, y aprobar el examen correspondiente.
En el expediente de Aviña Gómez se incluye una copia de la cédula 173885, que se supone cuenta con el registro del título número 72 del libro XXXVII de licenciados en derecho. En este documento aparece la fotografía de Aviña Gómez, sobre ella el escudo nacional y abajo las siglas de la Secretaría de Educación Pública, así como el rótulo: Dirección General de Profesiones, Departamento de Registro, expedición de cédulas.
En el reverso se lee: “Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones. En virtud de que Nicolás Aviña Gómez cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 constitucionales en materia de profesiones, y su reglamento, se le expide la presente cédula con efectos de patente para ejercer su profesión de licenciado en derecho. México, Distrito Federal; a 13 de noviembre de 1969”. Enseguida, la firma del director general de profesiones, licenciado Agustín Pineda.
Proceso Jalisco consultó el registro oficial de profesiones y encontró que la cédula profesional 173885 está a nombre de Manuel Antonio Díaz Saiz, quien tiene una licenciatura como ingeniero electricista y se graduó en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Nuevo León, en 1969.
El artículo 71 del mencionado reglamento municipal indica que entre las funciones de un secretario del juzgado están: autorizar los informes de policía en que intervenga, suplir las ausencias del juez, expedir las constancias sobre los hechos resueltos que solicite el denunciante, el infractor o quien tenga interés legítimo, llevar el control de archivos y registros del juzgado, auxiliar al juez en el ejercicio de sus funciones y remitir a los infractores a donde vayan a cumplir su arresto, debidamente relacionados y custodiados por policías.
No obstante, sus compañeros de trabajo señalan que Aviña Gómez no cumple bien esas funciones: “Hace como que lee los escritos que le pasamos, y si se le pregunta si hay alguna corrección, responde que no y firma”.
Las mismas fuentes confiaron: “Se le hizo una broma para corroborarlo. Se le pasó un escrito en el que se mencionaba, entre otros detalles, que Aviña Gómez era un pe…, que no leía lo que firmaba. Hizo como que lo leía y sucedió lo que esperábamos: lo firmó”.
EL DATO Se buscó a Enrique Velázquez a través de Gabriela Mata, coordinadora de entrevistas del Ayuntamiento de Guadalajara, pero al cierre de la edición no se obtuvo respuesta. Aviña Gómez tampoco llamó.
PARA SABER
De acuerdo con el portal de transparencia del municipio de Guadalajara, Aviña Gómez cobró su primer cheque el 15 de enero de 2006 por la cantidad bruta de 5 mil 96 pesos quincenales. Desde entonces se desempeña como secretario de juzgado en la Dirección de Juzgados Municipales. Al concluir 2007 ya percibía 5 mil 713 pesos, y al finalizar el siguiente año ganaba 6 mil 79 pesos.
Para 2009 su salario aumentó a 6 mil 457 pesos y en 2010 sus percepciones eran de 6 mil 522 pesos quincenales. Actualmente el secretario de juzgado gana 6 mil 581 pesos.
El poder de una firma
Al no cumplir con los requisitos para ocupar su puesto, a Aviña Gómez se le puede acusar de violar el artículo 170 del Código Penal del estado, que en su capítulo VII, Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Uniformes o Insignias, estipula: “Se impondrá de un mes a tres años de prisión y multa de 100 a 365 días de salario mínimo al servidor público que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad y organismos legalmente capacitados para ello (…) se atribuya el carácter de profesionista, realice actos propios de una actividad profesional y (…) use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional, sin tener derecho a ello”.
De ser el caso, Aviña Gómez infringe el artículo 145 del Código Penal, el cual en su fracción I establece que quien ejerza su cargo sin llenar todos los requisitos legales se hará acreedor a una pena de tres meses a tres años de prisión y una multa de 30 a 200 días de salario mínimo, además de que será inhabilitado para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un plazo de seis meses a tres años, y será destituido.
Otro artículo del Código Penal que estaría violando Aviña Gómez es el 165, fracción XI, que en su título noveno –Falsedad, capítulo III, Falsificación de Documentos en General– menciona que a la persona que “a sabiendas, hiciere uso indebido de un documento falso, aunque fuere copia o transcripción sea público o privado, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de 100 a 300 días de salario mínimo”.
El pasado viernes 3 Proceso Jalisco buscó a Aviña Gómez en su trabajo, la Dirección de Prevención Social (Real de Minas y avenida López de Legazpi), para que ofreciera su versión acerca de la cédula. Sin embargo, el coordinador del área jurídica, Abraham Rodríguez, informó que Aviña Gómez estaba de incapacidad por una molestia en su rodilla. Según él, tenía que volver el lunes 6, pero adelantó que de antemano sabía que Aviña iba a solicitar otro plazo de incapacidad.
Rodríguez se negó a proporcionar el número celular de su subalterno, pero se comprometió a comunicarse con él para “que él le regrese la llamada (y diga) si está o no interesado en que lo entreviste”.
Cuando se le preguntó al coordinador cuántos asuntos veía Aviña Gómez por día, Rodríguez respondió que no podía dar esa información porque es interna. “Si ocuparas (sic) información deberías de dirigirte a la Secretaría de Justicia, con Enrique Velázquez”, mencionó. Y dijo ignorar que Aviña Gómez no es abogado.