Guadalajara • Los representantes de la empresa Espectáculos Deportivos de Occidente presentaron una denuncia penal en contra de la operadora Diosa Fortuna, por la presunta falsificación de firmas, para hacer uso de un permiso para un casino. Se trata de los particulares involucrados en el caso denunciado por el Ayuntamiento de Zapopan, en el que el Tribunal de lo Administrativo en el Estado (TAE) ordenó entregarle una licencia. Además, presentarán una demanda de amparo en contra de la resolución del TAE.
Por su parte, el representante de Diosa Fortuna aclaró que el contrato entre los dos particulares no forma parte del juicio de nulidad y aseguró que ellos no han sido notificados de alguna acción que se haya emprendido por parte de Espectáculos Deportivos de Occidente.
MILENIO JALISCO dio a conocer que, al resolver un recurso de apelación, el TAE ordenó al Ayuntamiento de Zapopan que otorgara una licencia para un casino a la empresa Diosa Fortuna. Esto, como complemento a una licencia que ya tenían de restaurante bar en la finca marcada con el número 3520 en la avenida Santa Margarita, en la colonia Ex Hacienda de la Mora.
El abogado Óscar López Susarrey, quien es representante de Norberto Adrián Mantiñán Macouzet, titular del permiso para el funcionamiento de un casino, entregado en 1997 por la Secretaría de Gobernación a la empresa Espectáculos Deportivos de Occidente, informó que el 15 de mayo pasado su cliente presentó una denuncia penal.
En la querella, se señala a Víctor Karma-El Argote Guzmán “y quien o quienes más resulten responsables” de los delitos cometidos en su contra. El texto, del que este diario tiene una copia, refiere que Adrián Mantiñán se enteró, por un citatorio “que en lo económico” le hizo el Ayuntamiento de Zapopan, del trámite de se había hecho ante las autoridades municipales para pedir una licencia para el funcionamiento el casino.
Agrega que para las gestiones se presentó “un supuesto contrato de prestación de servicios de operación, también en copia certificada”, en el cual se otorgaba “la utilización del permiso federal de operación expedido a favor” de su empresa. Sin embargo, asegura que la firma que aparece en el documento “es completamente falsificada, ya que no fue estampada por mi puño y letra”.
López Susarrey dijo que en algún momento, Víctor Karma fue apoderado legal para otro asunto que llevó Adrián Mantiñán, lo que seguramente aprovechó para obtener información y así falsificar documentos del presunto contrato.
También dijo que cuando se enteraron que había un juicio de nulidad en el TAE, presentaron un escrito, del cual proporcionó una copia a este diario, para pedir que se les tomara en cuenta como terceros interesados, pero su solicitud fue rechazada.
Por su parte, León Daniel Álvarez Maldonado, abogado de la empresa Diosa Fortuna, aseguró vía telefónica que Zapopan se ha excedido, al exigir a su empresa requisitos que no marcan los reglamentos municipales.
Afirmó que los señalamientos de la empresa Espectáculos Deportivos no forman parte del juicio ante el TAE y que desconocen que se les haya denunciado penalmente.
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La historia
-La empresa Diosa Fortuna pidió en agosto de 2012 una licencia para ampliar un giro de restaurante bar a casino en Zapopan. Su intención era instalar cien maquinitas
-Como respaldo de la solicitud, la empresa presentó un contrato a través del cual la empresa Espectáculos Deportivos de Occidente le cedía la operación del permiso que tenía para casino
-El Ayuntamiento de Zapopan no respondió a la solicitud, por lo que la empresa presentó una demanda ante el Tribunal de lo Administrativo, para que operara a su favor la afirmativa ficta
-El municipio respondió que no era posible, porque la empresa no cumplía los requisitos que marca la ley, como el registro del contrato ante la Secretaría de Gobernación
-La Quinta Sala del TAE determinó el sobreseimiento
-La empresa presentó un recurso de apelación, el cual le fue admitido. Al resolverse, se ordenó al Ayuntamiento concederle la licencia
-Al defenderse del recurso, el Ayuntamiento argumentó que el pleno debía resolver sólo sobre el sobreseimiento y no por el fondo del asunto
Sonia Serrano Iñigues, Milenio