En una carta al Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, y a la Presidenta del Consejo de Seguridad de la ONU, Carolyn Rodrigues-Birkett, el 28 de junio, el Ministro de Relaciones Exteriores iraní, Abbas Araqchi, dijo que el Consejo de Seguridad de la ONU debería responsabilizar a Estados Unidos y al régimen sionista por la agresión contra Irán y prevenir la repetición de crímenes atroces y graves.
Lo que sigue es el texto completo de su carta: En el nombre de Dios, el Compasivo, el Misericordioso. Excelencia, En relación con la carta de fecha 13 de junio de 2025 (S/2025/379) relativa al acto de agresión cometido por el régimen de Israel contra la República Islámica del Irán entre el 13 y el 24 de junio de 2025, y otras comunicaciones pertinentes, le escribo para recordar la necesidad de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cumpla con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Desde el inicio de la agresión del régimen israelí contra la República Islámica de Irán el 13 de junio de 2025, en flagrante violación del Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas, varios edificios residenciales, civiles e infraestructuras civiles fueron atacados deliberadamente, en flagrante violación del derecho internacional.
Si bien se está evaluando la magnitud real de las pérdidas, varios hospitales y centros de socorro fueron atacados, en grave violación del derecho internacional humanitario; algunas instalaciones energéticas fueron atacadas con el objetivo de perturbar la vida cotidiana de los civiles; y las instalaciones nucleares protegidas por el OIEA se convirtieron en blanco de ataques del régimen israelí y de Estados Unidos en Qom, Arak, Natanz e Isfahán, en grave violación de la Carta de las Naciones Unidas, el TNP, los instrumentos del OIEA y sus resoluciones.
Estos ataques unilaterales contra Irán violan numerosas normas fundamentales del derecho internacional, entre ellas:
- el derecho a la vida conforme al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- la prohibición internacional del uso de la fuerza en virtud del artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional consuetudinario (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General (1970):
Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad), que tiene carácter de jus cognes;
- la prohibición de la agresión (resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General (1974): Definición de agresión);
- el deber de no intervención en los asuntos internos de otro Estado (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General (1970): Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad); - el deber de respetar la soberanía de otro Estado; y
- el derecho del pueblo iraní a la libre determinación conforme al artículo 1(2) de la Carta de las Naciones Unidas y el artículo 1(1) común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Tras la agresión, un número considerable de Estados miembros de la ONU y organizaciones regionales e internacionales condenaron la agresión y los ataques en términos enérgicos y los reconocieron como una grave violación de la Carta de la ONU, incluido el Movimiento de Países No Alineados (NOAL) a través de su Comunicado del 13 de junio de 2025, la Organización de Cooperación de Shanghái (SCO) a través de su Declaración del 17 de junio de 2025, BRICS a través de su Declaración del 25 de junio de 2025, el Grupo de Amigos en Defensa de la Carta de las Naciones Unidas a través de sus declaraciones del 14 y 24 de junio de 2025, la Unión Árabe a través de su declaración del 21 de junio de 2025 y el PGCC a través de su declaración del 17 de junio de 2025.
Además, la Organización de Cooperación Islámica condenó enérgicamente las agresiones a través de su resolución del 22 de junio de 2025. Si bien este es un requisito mínimo del estado de derecho a nivel internacional, en particular, considerando la obligación erga omnes de no reconocer la violación de una norma imperativa de derecho internacional, incumbe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales que le encomienda el Artículo 24 (1) de la Carta.
Por consiguiente, en el presente contexto, a fin de dar efecto a las disposiciones de la Carta, y considerando que el Consejo de Seguridad tiene la obligación de determinar, según el Artículo 39, la existencia de un acto de agresión por parte del régimen israelí contra la soberanía e integridad territorial de la República Islámica de Irán, solicitamos solemnemente que el Consejo de Seguridad reconozca al régimen israelí y a los Estados Unidos como los iniciadores del acto de agresión y su consiguiente responsabilidad, incluyendo la compensación y la reparación.
El Consejo de Seguridad también debe exigir responsabilidades a los agresores y prevenir la repetición de estos crímenes atroces y graves para poder mantener la paz y la seguridad internacionales.
Cabe señalar que los líderes políticos y militares que ordenan un acto de agresión también son individualmente responsables del crimen internacional de agresión en virtud del derecho internacional consuetudinario.
Se destaca además que dicho acto de agresión constituye un ataque descarado a los fundamentos mismos del derecho internacional y que tolerarlo y sus consecuencias jurídicas socava gravemente la credibilidad del sistema de las Naciones Unidas, plantea una amenaza real al estado de derecho a nivel internacional y engendra anarquía en el futuro de las relaciones internacionales en nuestra región, así como en la comunidad internacional en su conjunto.
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
Le ruego acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.