Imágenes íntimas, sexuales, circularon por los teléfonos de sus compañeros. Una situación que no pudo soportar y le llevó a quitarse la vida.
Verónica, de 30 años, trabajaba en la empresa de automoción IVECO en Madrid de 2.500 empleados. Actualmente la mujer estaba felizmente casada y tenía dos hijos pequeños.
Hace cinco años, antes de su matrimonio, grabó unos vídeos de contenido sexual que la semana pasada salieron a luz. El vídeo comenzó a difundirse de forma masiva entre los compañeros hasta que el viernes pasado llegó a manos de su marido.
Tal fue la presión que sufrió esta mujer que el mismo viernes abandonó su puesto de trabajo tras sufrir una crisis de ansiedad. Aseguran sus compañeros que la mujer quería que la historia pasase y que la gente dejara de hablar cuanto antes, pero no tenía pensado denunciar.
"Había miradas, gente que iba a verla al lugar de trabajo para ver quién era, sintió mucha presión, habló incluso con Recursos Humanos. Cuando su marido se enteró se le cayó el mundo y fue un poco responsabilidad de todos", destaca un compañero de la víctima.
Iván Cacho, compañero de trabajo, considera que "todos y cada uno de los compañeros de Verónica" tienen parte de responsabilidad en esta tragedia, incluidos "los que recibieron el vídeo, los que lo difundieron y los que lo vieron ". Culpa también, en parte, a la empresa "por haber sabido de esto y no haber sabido atajarlo" y asume su propia responsabilidad "por no haber sabido cómo tratar un tema de esta envergadura".
El Código Penal establece la difusión de un vídeo íntimo, aun cuando se haya grabado con el consentimiento de la persona, es un delito que puede llevar aparejada pena de cárcel.
Penas de cárcel de 2 a 5 años
El Código Penal establece la difusión de un vídeo íntimo, aun cuando se haya grabado con el consentimiento de la persona, es un delito que puede llevar aparejada pena de cárcel. Así, al primero que difundió el vídeo podrían caerle entre 2 y 5 años de prisión. El resto de difusores, de conocer el carácter ilícito de la acción, podrían ser condenados a penas de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Así lo refleja el artículo 197.7 del Código Penal: "Será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
"La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa".